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Carmen

MONITORIZACIÓN TELEMÁTICA U OTROS MEDIOS DE CONTROL SUFICIENTE

Entre las características del sistema penitenciario español cabe destacar la potenciación del régimen abierto y la reducción del régimen cerrado a supuestos extraordinarios.


El artículo 81 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, define el régimen abierto como “el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento”. Así, el régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad (artículo 74.2 RP).


Una de estas formas de llevar a cabo el tratamiento en régimen de semilibertad consiste en la aplicación de los medios de control telemático, al que hace referencia el artículo 86.4 RP. A través de la aplicación de este artículo, el interno se encuentra plenamente inmerso en el contexto familiar y social y, por ende, ya no residiría en ningún tipo de complejo penitenciario. El interno queda eximido de pernoctar en el establecimiento, aceptando los controles, de manera voluntaria, mediante dispositivos telemáticos o de otro tipo establecidos por la Junta de Tratamiento en su programa de tratamiento y en la resolución que autoriza su aplicación.


De acuerdo con la Instrucción 8/2019, son varios los motivos que pueden fundamentar el cumplimiento del tercer grado a través de la instalación de dispositivos telemáticos:


  • La existencia de factores personales o socio-familiares que favorezcan la integración socio-laboral.

  • La culminación exitosa de programas de deshabituación.

  • La existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.


Como novedad, la Orden de Servicio 4/2021 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social especifica que las propuestas de clasificación inicial formuladas por las Juntas de Tratamiento para internos con condenas de hasta un año, cuando lo sean por acuerdo unánime en tercer grado y aplicación de lo previsto en el art. 86.4 del RP mediante dispositivos telemáticos de control, alcanzarán efectos ejecutivos conforme al art. 103.7 del Reglamento Penitenciario.


En este sentido, es importante tener en cuenta la Orden INT/985/2005, modificada por la Orden INT/131/2023, que atribuye la competencia en los Directores de los Centros Penitenciarios, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, de asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta. Es decir, que para estos casos a los que hace referencia la Orden de Servicio 4/2021 -aplicación de medios telemáticos para internos con condenas de hasta un año a los que se les clasifica por primera vez en tercer grado por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento- la competencia para asignar el centro de destino recae sobre el Director del Centro (y no del Centro Directivo), siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto de aquel en que se encuentre el penado en ese momento.


Otra novedad reciente también la marca el Tribunal Supremo en su Auto de 25 de mayo de 2021. Se analiza quién es el órgano competente para resolver un recurso de apelación frente al Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria (Disposición Adicional 5ª de la LOPJ) en relación con la aplicación del art.86.4 RP. El Supremo resuelve a favor del Tribunal Sentenciador, al entender que “el art.86.4 RP, si bien es un instrumento tratamental, supone una modalidad de tercer grado o, al menos, una actividad que incide en la clasificación, por lo que los efectos de su aplicación afectan indiscutiblemente al cumplimiento de la pena”.


Finalmente, me gustaría destacar otras modalidades de cumplimiento en tercer grado, sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo de las mismas (que merecerían otro post por su relevancia):

  • Régimen abierto pleno (art.83 RP).

  • Régimen abierto restringido (art.82 RP).

  • Cumplimiento en unidades dependientes (art.165 RP).

  • Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias (art.182 RP).

  • Tercer grado por enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art.104.1 RP).

  • Unidades Externas de Madres (art.178 RP).


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Carmen IIPP

Jurista de Instituciones Penitenciarias 

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