En lo referente a las medidas de seguridad de que disponen los centros penitenciarios, debemos hacer referencia al Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES).
Se trata de una base de datos de carácter administrativo, creada con la finalidad de hacer frente a los riesgos y amenazas a la seguridad que pueden representar determinados perfiles de internos y que, por ende, requieran un mayor control.
La Instrucción 21/1996 regulaba el Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2009 declaró la nulidad de pleno derecho del apartado primero de la mencionada Instrucción, al considerar que una norma administrativa interna no es un medio adecuado para regular derechos y deberes de los internos, sino que tales cuestiones deben ser reguladas por Ley o por Reglamentos ejecutivos.
Es por ello que el Reglamento Penitenciario de 1996 se modificó por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, dando cobertura reglamentaria al fichero FIES añadiendo un apartado cuarto al artículo 6 del Reglamento Penitenciario.
En consecuencia, se dictó por la Administración Penitenciaria la Instrucción 12/2011, de 29 de julio, que regula los internos de especial seguimiento y medidas de seguridad, incluyendo distintos grupos en función de los delitos cometidos, potencial peligrosidad o pertenencia a bandas criminales, entre otros factores.
Una de las cuestiones objeto de debate se centraba en el órgano jurisdiccional competente para conocer de la queja de un interno por su inclusión en el FIES.
En este sentido, el Auto del Tribunal Supremo 438/2007, de 8 de marzo, entendió que la competencia correspondía al Juez de Vigilancia Penitenciaria, puesto que la inclusión en el fichero no puede llevar asociada por sí misma ninguna consecuencia desfavorable para el interno en los ámbitos de régimen y tratamiento penitenciario.
Por su parte, los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria resolvían en estos términos en sus Conclusiones de 2011-2017, estableciendo que “el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano jurisdiccional competente para resolver la pretensión del reo que cuestiona su inclusión en el FIES”. Señalan que dicha competencia aparece recogida en el art. 76.2.g) LOGP, además de que no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa en virtud de la STS 5598/2009, de 17 de septiembre (Sala 4ª de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª).
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 2865/2015, de 29 de junio ratifica la falta de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer la inclusión de un interno en el FIES, siendo competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
No obstante, en la actualidad estamos asistiendo a un cambio de parecer en tal pacífico consenso, derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. En efecto, el artículo 15 bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria remite a la LO 7/2021 en lo que respecta al tratamiento de los datos personales de los internos. Siendo así que el artículo 4.1.b) de la LO 7/2021 establece como autoridad responsable del fichero a las Administraciones Penitenciarias. El artículo 48 de dicha Ley Orgánica señala como autoridades de protección de datos a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades autonómicas de protección de datos, exclusivamente en relación a aquellos tratamientos de los que sean responsables en su ámbito de competencia. Entre las funciones encomendadas a las autoridades de protección de datos, el artículo 49.1.f) establece la de tramitar y responder las reclamaciones presentadas por un interesado. Y, finalmente, el artículo 55 hace referencia a la tutela judicial efectiva, instituyendo a la jurisdicción contencioso-administrativa como competente para conocer de los recursos contra los actos y resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamación que pudiera ser procedente. En tal sentido, por ejemplo, se pronuncia el Auto de 24 de enero de 2022, del Juzgado de Vigilancia Número 1 de Pamplona, desestimando la queja presentada por un interno frente a su inclusión en el Fichero FIES, al declararse incompetente para resolver sobre la misma. Señala que “la queja se dirige únicamente frente la inclusión en el fichero (no se refiere a limitaciones de régimen, comunicaciones, etc., derivadas de tal inclusión)”, manifestando tal declaración de incompetencia “incluso en el supuesto, como el presente, en el que en el pie de recurso de la notificación efectuada por el centro penitenciario se señale que puede formularse queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria”. El interno recurre en reforma y, posteriormente, en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, desestimando ésta el recurso en los mismos términos, mediante Auto Nº266/2022.
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